Unión de Hecho Post Mortem - Requisitos

Unión de Hecho Post Mortem en Ecuador: Requisitos y Aspectos Legales.


En Ecuador, la Unión de Hecho es una figura jurídica que reconoce los derechos y obligaciones de las parejas que han convivido de manera estable y monogámica, sin estar formalmente casadas. Sin embargo, existen situaciones especiales en las que la unión de hecho puede ser reconocida post mortem, es decir, después del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Este reconocimiento es particularmente relevante cuando uno de los convivientes busca hacer valer sus derechos sucesorios o patrimoniales.

En este artículo, exploraremos los requisitos y aspectos legales de la unión de hecho post mortem en Ecuador, así como los derechos que puede otorgar a la pareja sobreviviente.

¿Qué es la Unión de Hecho Post Mortem?

La unión de hecho post mortem es el reconocimiento legal de una relación de convivencia estable y monigámica que existió entre dos personas, a pesar de que la pareja no haya formalizado su unión durante la vida de ambos.

Este tipo de reconocimiento es solicitado después del fallecimiento de uno de los convivientes, y tiene como objetivo proteger los derechos de la pareja sobreviviente, permitiéndole acceder a los beneficios legales y patrimoniales que le corresponderían si la unión de hecho hubiera sido registrada en vida.

Las Declaratorias de Unión de Hecho Post Mortem son fundamentales cuando el conviviente sobreviviente desea reclamar derechos sobre bienes, herencias o pensiones que, de otra manera, no le corresponderían sin la formalización de la unión de hecho.

Requisitos para el Reconocimiento de la Unión de Hecho Post Mortem

Para que la unión de hecho sea reconocida después del fallecimiento de uno de los convivientes, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales que demuestren la existencia de una relación estable y monogámica. Los principales requisitos en Ecuador son los siguientes:

  1. Convivencia continua y estable por al menos dos años: El solicitante debe demostrar que convivió con el fallecido de manera ininterrumpida durante un mínimo de dos años. La convivencia debe haber sido pública, notoria y bajo los principios de una relación monogámica y estable.
  2. Pruebas de la convivencia: Para obtener el reconocimiento de la unión de hecho post mortem, es necesario aportar pruebas que respalden la existencia de la relación. Estas pruebas pueden incluir:
  • Testimonios de familiares y amigos que confirmen la relación.
  • Documentos de arrendamiento o propiedad conjunta que acrediten que ambos convivientes compartían el mismo domicilio.
  • Recibos de servicios públicos o cuentas conjuntas a nombre de ambos convivientes.
  • Cualquier otro documento que evidencie la vida en común.
  1. Solicitar el reconocimiento ante un juez: Dado que uno de los convivientes ha fallecido, la solicitud para el reconocimiento de la unión de hecho debe presentarse ante un juez competente. El juez evaluará las pruebas aportadas y decidirá si la relación cumple con los requisitos establecidos por la ley para ser reconocida como unión de hecho.
  2. Falta de matrimonio previo: El conviviente fallecido no debe haber estado casado con otra persona durante el período de convivencia, ya que esto anularía la posibilidad de reconocer la unión de hecho. En caso de que el fallecido estuviera casado con otra persona, será necesario demostrar que ese matrimonio había sido disuelto legalmente antes de iniciar la convivencia con el solicitante.

Aspectos Legales y Derechos que Otorga la Unión de Hecho Post Mortem

El reconocimiento de la unión de hecho post mortem tiene importantes implicaciones legales, especialmente en lo que respecta a los derechos sucesorios y patrimoniales de la pareja sobreviviente. A continuación, te detallamos los principales derechos que otorga este tipo de reconocimiento:

  1. Derechos sobre la herencia: Una vez reconocida la unión de hecho post mortem, el conviviente sobreviviente adquiere derechos sucesorios similares a los de un cónyuge. Esto significa que podrá reclamar una parte de los bienes del fallecido, incluso si no existe un testamento que lo incluya. En Ecuador, los bienes adquiridos durante la unión de hecho se consideran parte del patrimonio común, por lo que deben ser divididos de acuerdo a la ley.
  2. Acceso a la pensión de viudedad: Otro de los derechos que puede reclamar el conviviente sobreviviente es el acceso a la pensión de viudedad del fallecido. Este derecho es aplicable si el fallecido era beneficiario de una pensión o jubilación y la unión de hecho post mortem es reconocida judicialmente. La pensión se otorga en las mismas condiciones que a un cónyuge legal.
  3. Derechos sobre los bienes en común: Si durante la relación de convivencia se adquirieron bienes en común, el conviviente sobreviviente tendrá derecho a su parte proporcional de dichos bienes. Esto puede incluir propiedades, cuentas bancarias, vehículos y otros activos adquiridos durante el período de convivencia.
  4. Protección frente a terceros: El reconocimiento de la unión de hecho post mortem también protege al conviviente sobreviviente frente a posibles reclamaciones de terceros, como familiares del fallecido que pudieran disputar los derechos sobre los bienes o la herencia. Una vez que el juez haya reconocido la unión, los derechos del conviviente quedarán legalmente protegidos.

Pasos para Solicitar el Reconocimiento de la Unión de Hecho Post Mortem

El proceso para solicitar el reconocimiento de la unión de hecho post mortem debe ser gestionado cuidadosamente para asegurar el éxito de la solicitud. A continuación, te explicamos los pasos clave:

  1. Recopilar pruebas: El primer paso es reunir todas las pruebas posibles que acrediten la convivencia y la relación estable entre los convivientes. Esto incluye testimonios, documentos y cualquier otra evidencia que demuestre que ambos formaban una vida en común.
  2. Contratar a un abogado especializado: Dado que este es un proceso legal complejo, es recomendable contratar a un abogado especializado en derecho de familia que pueda asesorarte y representar tus intereses ante los tribunales. El abogado se encargará de presentar la solicitud y argumentar el caso ante el juez.
  3. Presentar la solicitud ante el juez: El abogado presentará la solicitud formal ante un juez de lo familiar o civil, según corresponda. El juez evaluará las pruebas y testimonios aportados, y emitirá una resolución en la que podrá reconocer la unión de hecho de manera retroactiva.
  4. Esperar la resolución judicial: Una vez presentadas las pruebas, el juez emitirá una resolución que determinará si la unión de hecho es reconocida post mortem. En caso de que la solicitud sea aceptada, el conviviente sobreviviente podrá hacer valer sus derechos sobre los bienes y patrimonios del fallecido.

Conclusión: La Importancia de Reconocer la Unión de Hecho Post Mortem

El reconocimiento post mortem de la unión de hecho es una herramienta legal importante que protege los derechos de las parejas que convivieron de manera estable y que, por diversas razones, no pudieron registrar su unión en vida. Este reconocimiento permite al conviviente sobreviviente acceder a derechos patrimoniales y sucesorios que, de otra manera, quedarían fuera de su alcance.

Si te encuentras en una situación similar y necesitas hacer valer tus derechos, es fundamental contar con un abogado especializado que te guíe durante el proceso legal y te ayude a presentar las pruebas necesarias para obtener el reconocimiento de la unión de hecho post mortem.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Es posible reconocer una unión de hecho después del fallecimiento de una persona?

  • Sí, la ley ecuatoriana permite el reconocimiento post mortem de una unión de hecho, siempre que se puedan cumplir los requisitos legales y aportar pruebas suficientes de la convivencia estable.

2. ¿Qué derechos otorga el reconocimiento de la unión de hecho post mortem?

  • El conviviente sobreviviente adquiere derechos sobre la herencia, la pensión de viudedad y los bienes comunes adquiridos durante la relación.

3. ¿Cuánto tiempo debe haber durado la convivencia para solicitar el reconocimiento post mortem?

  • La convivencia debe haber sido continua y estable por al menos dos años para que la unión de hecho sea reconocida.

4. ¿Qué pasa si el fallecido estaba casado con otra persona?

  • Si el fallecido estaba legalmente casado durante el período de convivencia, no se podrá reconocer la unión de hecho, ya que esto contraviene la ley.

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